Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 mar 2006
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas directrices generales. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 8.1.b de este real decreto.
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