Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 mar 2006
Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios.
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