Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 mar 2006
Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos: a) Objetivos generales de las enseñanzas de formación que faculten profesionalmente para el primer empleo de cada una de las escalas. b) Capacidades profesionales que deba adquirir el alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional. c) Cursos académicos y duración total, en horas, del plan de estudios. d) Módulos formativos asociados a una o varias capacidades profesionales y tareas más significativas, con expresión para cada uno de ellos de: Capacidades terminales en relación con las competencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo de cada una de las escalas. Asignación de horas lectivas. Contenidos básicos que los componen. e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua extranjera en los aspectos de comprensión y expresión, oral y escrita, o sus equivalencias. f) Los ejercicios de formación en educación física y su duración. g) Métodos pedagógicos. h) Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asimismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe superar el alumnado.
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