Art. 6
6 / 16En vigor desde 30 mar 2006
Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos:
a) Objetivos generales de las enseñanzas de formación que faculten profesionalmente para el primer empleo de cada una de las escalas.
b) Capacidades profesionales que deba adquirir el alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el ejercicio profesional.
c) Cursos académicos y duración total, en horas, del plan de estudios.
d) Módulos formativos asociados a una o varias capacidades profesionales y tareas más significativas, con expresión para cada uno de ellos de:
Capacidades terminales en relación con las competencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo de cada una de las escalas.
Asignación de horas lectivas.
Contenidos básicos que los componen.
e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua extranjera en los aspectos de comprensión y expresión, oral y escrita, o sus equivalencias.
f) Los ejercicios de formación en educación física y su duración.
g) Métodos pedagógicos.
h) Normas para la superación del plan de estudios y, en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asimismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y convocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe superar el alumnado.
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Proeli/es/rd/2006/03/17/313#art-6