Art. 5
5 / 10En vigor desde 27 abr 2023
1. Las autoridades competentes deben garantizar y velar por mantener un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, teniendo en cuenta tanto la evolución de la técnica, como la sustitución de sustancias y mezclas peligrosas por alternativas que no entrañen ningún peligro o que supongan el menor riesgo posible.
2. La autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa, que recoge este real decreto, será la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
3. El procedimiento para la solicitud de exención será desarrollado por una orden ministerial del citado departamento ministerial.
4. Se informará al Ministerio de Sanidad o al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en función del ámbito competencial al que afecte, de las exenciones que se concedan en aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/312#art-5