Art. 3

Art. 3

3 / 10
En vigor desde 27 abr 2023
Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios podrán solicitar exenciones al Ministerio de Defensa para ciertos requisitos exigidos por la regulación comunitaria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que las sustancias, mezclas o artículos para los que se soliciten estén protegidos por la normativa de protección de material e información clasificada o que se trate de información que pudiera comprometer la seguridad del Estado. 2. Que las sustancias, mezclas o artículos para los que se soliciten sean necesarios para la operatividad e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas, en particular: a) Para continuar realizando la actividad propia de las Fuerzas Armadas de una manera adecuada, siempre y cuando no se haya desarrollado un sustituto alternativo de similar eficacia, que genere menor riesgo sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente. b) Para llevar a cabo misiones internacionales de las Fuerzas Armadas españolas en cooperación con otros ejércitos por aplicación de la normativa de mantenimiento que corresponda a la misión internacional o interoperabilidad. 3. Que los artículos o artículos complejos para los que se soliciten las exenciones contengan sustancias altamente preocupantes (SVHC) en un porcentaje >0,1 % en peso/peso y estén incluidos en anexo I del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/04/25/312#art-3