Art. 1
1 / 10En vigor desde 27 abr 2023
El objeto de este real decreto es establecer la normativa y los supuestos bajo los que se pueden conceder las exenciones por razones de defensa respecto del artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en adelante Reglamento REACH; del artículo 1.4 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, en adelante Reglamento CLP; y de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/312#art-1