Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 6 feb 2026
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Centro de Estudios Jurídicos será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

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Pro

eli/es/rd/2019/04/26/312#art-40