Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De las recompensas
Art. 37
45 / 49En vigor desde 12 may 2019
Los alumnos que hubiesen destacado en sus estudios podrán ser objeto de condecoraciones o menciones honoríficas, a cuyo fin el Director acordará lo que proceda, en resolución motivada y tras la tramitación del oportuno expediente, sujeto a criterios objetivos y a los principios de publicidad y transparencia.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-37