Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los alumnos en régimen de formación continuada
Art. 36
44 / 49En vigor desde 12 may 2019
La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-36