Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los alumnos en régimen de formación continuada

Art. 36

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En vigor desde 12 may 2019
La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.
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