Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los alumnos en régimen de formación continuada

Art. 35

43 / 49
En vigor desde 12 may 2019
1. Los miembros de la Carrera Fiscal y los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Abogados del Estado, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que se hallen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico. 2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/26/312#art-35