Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los alumnos en régimen de formación inicial
Art. 33
41 / 49En vigor desde 12 may 2019
1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin más modificaciones que las establecidas en el artículo siguiente.
2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) La Ministra de Justicia para las comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.
b) El Director del Centro de Estudios Jurídicos, para la sanción comprendida en el párrafo c) del apartado 1 del mismo artículo.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-33