Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los alumnos en régimen de formación inicial

Art. 31

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En vigor desde 12 may 2019
1. Los aspirantes al ingreso en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o en el Cuerpo de Médicos Forenses serán nombrados por el Ministerio de Justicia funcionarios en prácticas al inicio del curso selectivo teórico-práctico. Tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para éstos con carácter general y, siempre que superen el curso, al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro de Estudios Jurídicos a efectos económicos y de cómputo, en su caso, de años de ejercicio profesional como jurista. 2. El curso selectivo de formación inicial incluirá un período de prácticas tuteladas que los aspirantes deberán realizar, en calidad de funcionarios en prácticas. Durante este período los funcionarios ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los tutores designados, los cuales deberán ser, en todo caso, titulares de sus respectivos puestos de trabajo. 3. Las resoluciones, informes, dictámenes, o cualesquiera otras actuaciones escritas cuya redacción se encomiende a los funcionarios en prácticas tendrán la consideración de borradores o proyectos y podrán ser asumidos por el tutor con las modificaciones que éste estime pertinentes. Tales documentos serán conservados por el tutor, quien los pondrá a disposición del Centro de Estudios Jurídicos. 4. La condición de funcionario en prácticas de los citados aspirantes se mantendrá hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, pero se extinguirá para aquellos que no superen el curso de selección correspondiente, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, puedan incorporarse al inmediatamente posterior. 5. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del cuerpo o carrera al que se aspira. 6. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso.
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