Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 6 feb 2026
1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia y, en su caso, la Fiscalía General del Estado: a) La organización y gestión de los cursos selectivos para el acceso a la Carrera Fiscal de acuerdo con los planes de formación elaborados por la Fiscalía General del Estado. b) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. c) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan. d) La organización y gestión de la formación continuada y la promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de conformidad con los planes estratégicos elaborados por la Fiscalía General del Estado. e) La formación continuada y especialización de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. f) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. g) La colaboración y cooperación en la impartición de formación y perfeccionamiento a alumnos y profesionales procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho. h) La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los funcionarios de los cuerpos de Vigilancia Aduanera, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. i) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. j) Expedir los certificados y diplomas de asistencia a los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la Carrera Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado. k) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. l) La convocatoria, gestión, concesión, justificación y reintegro de becas en régimen de concurrencia competitiva para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado, así como al resto de cuerpos incluidos en el ámbito de competencia del Centro de Estudios Jurídicos. 2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá: a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas. c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional. d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos. Se añade la letra l) al apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

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Pro

eli/es/rd/2019/04/26/312#art-3