Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la formación continuada
Art. 29
37 / 49En vigor desde 12 may 2019
1. La convocatoria de los cursos de formación continuada se ajustará a los principios de publicidad e igualdad.
2. La convocatoria de los cursos de formación continuada de la Carrera Fiscal se desarrollará de conformidad con los planes y criterios previamente elaborados y definidos por la Fiscalía General del Estado.
3. La convocatoria de los cursos de formación continuada de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá en cuenta las necesidades del servicio, a cuyo efecto se recabará la información que fuese pertinente de autoridades e instituciones del Ministerio de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-29