Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la formación inicial

Art. 28

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En vigor desde 12 may 2019
1. Terminado el curso teórico-práctico de selección, el Director elevará a la Ministra de Justicia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso junto con la relación de destinos solicitados según el orden de la puntuación obtenida. 2. El nombramiento y toma de posesión se regirán por las disposiciones vigentes.
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