Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la formación inicial

Art. 26

34 / 49
En vigor desde 12 may 2019
1. La puntuación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se elaborará en la Junta de Profesores correspondiente, con intervención de todos ellos, del coordinador de la enseñanza y del Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director o del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal. 2. A dicho fin se computarán el resultado de las pruebas realizadas al efecto, las calificaciones individualizadas presentadas por cada uno de los profesores, los informes del tutor o tutores de los alumnos y la intervención y participación de los aspirantes en las actividades prácticas a que se refiere el artículo 24. 3. Así obtenida la calificación global del curso teórico-práctico de selección, se promediará con la lograda por cada alumno en la oposición, concurso o concurso-oposición de ingreso al Centro de Estudios Jurídicos, resultando de esta forma la calificación definitiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/26/312#art-26