Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la formación inicial
Art. 25
33 / 49En vigor desde 12 may 2019
1. La superación del curso selectivo requiere:
a) No haber dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una quinta parte de las clases, actividades prácticas o sesiones docentes que integran el curso, sin perjuicio de lo establecido sobre responsabilidad disciplinaria.
b) Cumplido el requisito anterior, haber obtenido en el curso teórico-práctico de selección al menos la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo.
c) No haber sido sancionado con la pérdida del curso, ni haber perdido la condición de funcionario en prácticas por expediente disciplinario o como consecuencia de sentencia penal firme.
2. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso teórico-práctico por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán incorporarse al inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición, concurso o concurso-oposición previo.
3. Los alumnos que no superen el curso, salvo los que hayan sido objeto de la sanción del artículo 34.1.a), podrán asimismo incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en aquél.
4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, quienes no superaren el curso en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-25