Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 49En vigor desde 6 feb 2026
1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en adelante Centro de Estudios Jurídicos, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.
3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.
4. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre diversidad familiar y sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género y violencia sexual.
5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
6. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/312#art-2