Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Profesorado

Art. 16

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En vigor desde 12 may 2019
1. Corresponde al Director: a) El nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscalía General del Estado. b) La selección y nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente. No podrán ser seleccionados como profesores de los cursos selectivos de formación inicial aquellos en los que concurran las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. El personal docente se ocupará de las tareas docentes que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, propondrán al finalizar el curso la calificación individualizada e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Jefe de Estudios o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso de los planes de formación de los miembros de la Carrera Fiscal.
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