Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 feb 2026
1. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia. 2. Corresponden al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 3. En el ámbito de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, las competencias anteriores se ejercerán previa propuesta de la Fiscalía General del Estado. 4. El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 5. El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2620

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Pro

eli/es/rd/2019/04/26/312#art-1