Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 ene 2018
1. La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo. 2. El límite de ayuda máximo por Programa de formación es de: a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante. b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar. c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante. 3. El importe máximo a pagar al beneficiario tras la justificación de gastos indicada en el artículo 16 quedará condicionado a que los alumnos hayan obtenido el título de aprovechamiento. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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Pro

eli/es/rd/2016/07/29/312#art-9