Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 ene 2019
1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. En particular, serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con: a) Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria. b) Subvenciones en materia de formación, procedentes del fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020. c) Subvenciones en materia de formación, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020. d) El presente Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes. 3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración de que no recibe ayudas incompatibles. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/29/312#art-7