Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 ago 2016
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5.
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eli/es/rd/2016/07/29/312#art-3