Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 30 ene 2020
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento. 2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado. Se modifica por el .7 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se añade por el .7 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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Pro

eli/es/rd/2016/07/29/312#art-24