Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 19 ago 2016
En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito en el título II de dicha Ley y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.
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