Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 19 ago 2016
La financiación de estas ayudas se realizará, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, en un 80 por ciento con cargo al FEADER, y el 20 por ciento restante con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del FEGA que se indique en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2016/07/29/312#art-17