Art. 16
16 / 29En vigor desde 30 ene 2020
1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada Programa de formación presentado.
El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 8 del presente real decreto.
4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
5. Para la solicitud del pago, se presentará:
a) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
c) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
d) Toda la documentación justificativa de las acciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas.
e) Una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados exigidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 11.1.
g) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.
i) Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
j) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores, participantes y coordinadores así como del presupuesto destinado a cada concepto dentro de la actividad.
k) Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
l) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el Programa de formación aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
m) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra i), establecida por el .6 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 , no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
6. Además, se aportará la siguiente documentación específica:
a) Elementos empleados en dar publicidad.
b) Relación del material entregado a los alumnos participantes en la actuación.
c) Recibí del material didáctico o práctico conforme al modelo indicado en la convocatoria.
d) Lista de alumnos inscritos y justificación de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida según el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.
e) Control de asistencia diaria firmado o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.
f) Copia de las acreditaciones o títulos correspondientes a nombre de los alumnos que han completado la actividad del Programa de formación correspondiente.
g) Asimismo, de cara a la justificación técnica de las actuaciones aprobadas, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten su realización.
7. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Se modifican los apartados 5 y 6 por el .6 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Téngase en cuenta que la modificación de la letra i) no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1 y 5 por el .9 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifican los apartados 5.i) y 6.e) por el .7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 6 por el .6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/07/29/312#art-16