Art. 15
15 / 29En vigor desde 13 ene 2019
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.
2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los asistentes/participantes en las actuaciones de formación. Estas obligaciones serán responsabilidad del beneficiario:
a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, miembros suplentes de su Consejo Rector y los dirigentes de las entidades de base, tal y como se definen en el artículo 2 y mediante la documentación del artículo 16.6.d).
b) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 85 por cien del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 15 por cien del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.
c) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente. En el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales), éstas deberán contar con un mecanismo de control de acceso que registre la hora y fecha del mismo, el tiempo invertido y el progreso realizado. El cómputo total horario dedicado al aula virtual no podrá superar el 25 por cien del total de las actuaciones de formación y aprendizaje.
d) Garantizar que los alumnos no han recibido la misma formación bajo el mismo régimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en años anteriores.
3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos:
a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las modificaciones que surjan en las actuaciones de formación previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración.
d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA, O.A.
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de ayuda, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
6. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación.
7. Las actividades realizadas por los beneficiarios deberán ser gratuitas para los alumnos o participantes de las mismas.
8. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa según lo especificado en el anexo III.
9. Comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el .8 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifican los apartados 2, 4 y se añade el 9 por el .6 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Se modifica el apartado 2.a) por el .5 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/07/29/312#art-15