Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 ene 2020
1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. 4. (Derogado) 5. Se formalizará una solicitud por cada Programa de formación, presentado conforme a lo establecido en el artículo 6, sobre el que se pretenda obtener subvención. Se modifica el apartado 1 y se deroga el 4 por el .3 y la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

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Pro

eli/es/rd/2016/07/29/312#art-10