Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 5 may 2022
La utilización de infraestructuras y servicios comunes de las administraciones públicas, incluidos los compartidos o transversales, facilitará el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios serán determinados por cada administración pública.
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eli/es/rd/2022/05/03/311#art-29