Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 5 may 2022
El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.
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eli/es/rd/2022/05/03/311#art-17