Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 5 may 2022
1. La seguridad de los sistemas de información estará atendida y será revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento. 2. Las entidades del ámbito de aplicación de este real decreto exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados. 3. Las organizaciones determinarán los requisitos de formación y experiencia necesaria del personal para el desarrollo de su puesto de trabajo.
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eli/es/rd/2022/05/03/311#art-16