Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 49En vigor desde 5 may 2022
1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.
2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.
3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/311#art-10