Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 may 2022
1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta. 2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración. 3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
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eli/es/rd/2022/05/03/311#art-10