Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 6 may 2022
Las disposiciones de este real decreto serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2022/05/03/310#disposicion-adicional-unica