Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aprobación de procedimientos civiles de vuelo

Art. 15

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En vigor desde 6 may 2022
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, es el órgano competente para: a) Aprobar los proyectos de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo que se vayan a implantar a nivel nacional con carácter previo a su despliegue y uso. b) Establecer los criterios para determinar cuándo no será necesario someter a aprobación un procedimiento civil de vuelo con carácter previo a su despliegue y uso. c) De conformidad con el requisito FPD.TR.100 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, determinar los criterios de diseño que deberán cumplir los procedimientos civiles de vuelo a los que sea de aplicación el presente real decreto. 2. Será responsabilidad del solicitante de un determinado proyecto de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo: a) Recopilar la información requerida en el artículo 16.3, para la presentación de la solicitud de aprobación. b) Garantizar que se ha coordinado adecuadamente el alcance del proyecto con el resto de los actores principales involucrados de forma previa a la presentación de la solicitud de aprobación, según lo indicado en el artículo 18. c) Proporcionar toda la información necesaria al proveedor/es ATS y al gestor/es aeroportuario/s afectados por la implantación del procedimiento civil de vuelo, si estos la requieren, para que se lleven a cabo los análisis de seguridad pertinentes conforme a la normativa aplicable. d) Verificar mediante coordinaciones, previo al despliegue y uso de los procedimientos civiles de vuelo sujetos a aprobación, que se han implantado por los distintos actores principales involucrados todos los requisitos que se hayan identificado en los respectivos procesos durante la tramitación. e) Conservar todos los registros asociados a la tramitación del proyecto por un periodo de, al menos, todo el ciclo de vida del proyecto más dos años adicionales tras darlo de baja.
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eli/es/rd/2022/05/03/310#art-15