Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cambios de espacio aéreo temporales
Art. 12
12 / 33En vigor desde 6 may 2022
1. Podrán establecerse como estructuras de espacio aéreo temporales, los espacios aéreos temporalmente reservados («TRA») y los espacios aéreos temporalmente segregados («TSA») para uso civil definidos en el artículo 17 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.
2. El establecimiento de las estructuras temporales de espacio aéreo, así como sus condiciones de uso y operación, se realizará por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico definidos en las normas de aplicación a la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa.
3. Previo a su despliegue, el solicitante de la estructura de espacio aéreo temporal justificará la ausencia de impacto ambiental adverso y se informará a la Dirección General de Aviación Civil del establecimiento de las estructuras de espacio aéreo temporales cuyo periodo de vigencia previsto sea superior a un mes.
4. La publicación de las estructuras temporales de espacio aéreo, así como toda la información relevante para los usuarios, se realizará mediante NOTAM o Suplemento AIP, lo que proceda en cada caso.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/310#art-12