Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 may 2021
El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) fue creado como organismo autónomo de carácter comercial, por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. El punto dos del citado artículo 122 señala que el CNIG «tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas». En virtud de lo establecido en el apartado 7 del mencionado precepto legal, se aprobó el Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, que fue derogado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. Por otro lado, en la Ley 50/1998, de 30 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 60.1 se establece que los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos entre los que se incluye el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, tienen la condición de organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Posteriormente, el Estatuto fue modificado por el Real Decreto 1637/2009 de 30 de octubre, por el que se modifica el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo. No obstante, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando las características y condiciones que deben cumplir los organismos autónomos. Además, desde 2009, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ejerce la función de planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial y la función de planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas, todo ello a desempeñar en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Desde la aprobación del Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, las tecnologías y métodos de acceso a la información geográfica han cambiado significativamente, del mismo modo que también lo han hecho las necesidades y requerimientos de los usuarios y de las Administraciones Públicas en general, de forma que el entorno en el que se desenvuelven las actividades del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica ha experimentado cambios y transformaciones de tal envergadura que obligan a un replanteamiento de su actividad, para permitir un mejor desarrollo de los objetivos que, a medio y largo plazo, ha de cumplir y que le deben ser demandados, adecuando su funcionamiento a la realidad del contexto en el que opera y a la demanda social existente, tanto nacional como internacional, y sin que ello suponga incremento alguno de gasto público. Efectivamente, los años transcurridos desde la elaboración del Estatuto actualmente vigente han supuesto una ampliación y diversificación notable de lo que se puede entender como trabajos, publicaciones, ciencias y técnicas geográficas. Hoy en día se consideran íntimamente ligadas, e incluso pertenecientes a las ciencias geográficas, algunas disciplinas como la astronomía, geofísica, sismología y volcanología, desde el momento en que alguna de sus finalidades es, precisamente, la determinación de alta precisión de la forma y dimensiones de la Tierra y su campo de gravedad. Recíprocamente, en geofísica es necesaria la utilización de técnicas topográficas, geodésicas y cartográficas para el estudio, seguimiento y predicción de fenómenos sísmicos o volcánicos. El desarrollo de las nuevas tecnologías y de la ciencia obliga a ampliar la caracterización de la denominada información geográfica (o geoespacial). De igual modo, también es clave el papel que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica realiza como garante de la existencia de una auténtica infraestructura geográfica completa, precisa y adecuada a las necesidades de la sociedad, fácilmente accesible, armonizada y conforme con los estándares vigentes, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En este punto, es necesario tener en cuenta que uno de los objetivos estratégicos de esta Dirección General es el conocimiento científico más profundo en las disciplinas de su competencia y el uso de la instrumentación tecnológicamente más avanzada (incluidas las actuales aplicaciones espaciales), toda vez que resultan imprescindibles para la prestación de servicios tan importantes para los ciudadanos como son los de vigilancia y alerta sísmica y volcánica, los servicios geodésicos a escala global en los que se fundamentan los sistemas de posicionamiento y navegación o la producción de cartografía. También debe considerarse la necesidad de asegurar el contacto directo con el territorio, sobre el que, tanto la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica han de informar y prestar servicios a los ciudadanos, asumiendo, además, una representación institucional en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados y unas relaciones fluidas con el sector empresarial mediante la provisión de datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas. Todo ello a través de canales de distribución y comercialización eficientes y eficaces. Por otra parte, el Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno señala, en su disposición adicional segunda, que «los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica». A estos efectos, debe tenerse presente que, conforme al artículo 13.9 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En este sentido, en el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, se establece que el Organismo contará con la red de Casas del Mapa, bajo cuya denominación se establecerán locales y servicios de información geográfica y, en su caso, venta al público de, entre otros, los productos y servicios de cartografía oficial de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. Asimismo, se establece que existirá una Casa del Mapa, al menos, en cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, la red de Casas del Mapa ha ido decreciendo en número y tamaño a lo largo de los años en consonancia con la evolución de las necesidades reales de distribución y venta de productos físicos, siendo, además, los Servicios Regionales los encargados de su gestión. Por tanto, actualmente, son parte de los espacios y funciones de los Servicios Regionales y carece de sentido distinguirlas con una identificación propia dado que la tendencia a medio plazo es que no podrá conformarse una red en el sentido en el que el actual estatuto prevé. Por último, es necesario fortalecer el papel que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica realiza en el desempeño de la difusión de información geográfica a través de los diferentes medios de comunicación (Internet, redes móviles, redes sociales, etc.), incrementando el conocimiento que la sociedad tiene de este sector y, en particular de los datos, productos, servicios y aplicaciones geográfica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Todo lo referido anteriormente se lleva a cabo siguiendo los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente, los principios de necesidad y eficacia quedando establecidos de manera clara y concisa en este Estatuto, las funciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica cuyo servicio público durante más de treinta años ha demostrado que se trata de un medio eficaz para la consecución de los objetivos marcados. La norma proyectada atiende a la necesidad de aprobar el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfico a fin de procurar su adecuación a la nueva normativa vigente en el ámbito organizativo y procedimental de la Administración General del Estado. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar dicho Estatuto a la estructura de departamentos ministeriales y órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, debido a que no impone cargas administrativas. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021, DISPONGO:
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