Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
18 / 31En vigor desde 22 may 2021
1. El Consejo Rector será presidido por la persona que ejerza la Presidencia. Formarán parte del mismo, la persona nombrada responsable de la Dirección, que además ejercerá la Secretaría del Consejo, y las personas responsables de las unidades de la Dirección General del Instituto Geográfico con rango de Subdirección General.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector y las funciones de la Secretaría del Consejo.
b) Aprobar los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.
c) Aprobar las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los programas operativos anuales.
d) Aprobar la firma de Convenios y Protocolos en nombre del Organismo.
3. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran al menos la mitad de todos los vocales que forman parte de este órgano colegiado, además de la Presidencia y la Secretaría, según dispone el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los vocales, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.
4. Se aplicará el régimen de sustitución según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, para supuesto de vacantes, ausencia o enfermedad en que los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes si los hubiera.
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Proeli/es/rd/2021/05/04/310#art-8