Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 may 2021
1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica tiene por finalidad, de acuerdo con el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, según se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Para el cumplimento de sus fines, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades cuyo objeto social contemple las mismas finalidades.
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eli/es/rd/2021/05/04/310#art-4