Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
25 / 31En vigor desde 22 may 2021
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excepto para los contratos regulados por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los que el órgano de contratación es la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá autorizar la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de la previamente fijada por aquel de acuerdo con lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Hasta el momento en que se fije la cuantía para dicha autorización, deberá estarse a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2021/05/04/310#art-15