Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
24 / 31En vigor desde 22 may 2021
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las relaciones entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y su Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a fin de garantizar el adecuado desarrollo del marco estratégico conjunto y la evolución armónica de sus respectivas ejecuciones presupuestarias y, en especial, la viabilidad financiera del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en relación con la distribución gratuita o de bajo coste de la información geográfica oficial. En esta Orden se establecerán las condiciones de disponibilidad y acceso por parte del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica de los productos y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para su comercialización y explotación, la participación del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica en los planes y proyectos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y las relaciones comerciales entre ambas instituciones.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en el apartado anterior, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención Delegada tendrá el rango que figure en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. El control de eficacia y supervisión continua es ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Intervención General de la Administración del Estado, y tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos definidos en este Estatuto y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, todo ello de acuerdo con los términos previstos en el artículo 85.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2021/05/04/310#art-14