Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
23 / 31En vigor desde 22 may 2021
Los recursos económicos del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que obtenga por la comercialización de productos y de la prestación de servicios geográficos, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas y proyectos de investigación para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Proeli/es/rd/2021/05/04/310#art-13