Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 may 2019
Al personal investigador funcionario que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo regulado en este real decreto, se vea afectado por una disminución de sus retribuciones en cómputo anual, le será de aplicación un complemento personal transitorio, de acuerdo con la disposición adicional séptima, apartado 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Este complemento será absorbido por los incrementos retributivos que se deriven de la aplicación de este real decreto, así como por cualquier futura mejora retributiva, sin perjuicio de los criterios que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado. A efectos de la absorción de este complemento prevista en el párrafo anterior, no se considerarán el sueldo, los trienios, los componentes del complemento de productividad a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 6, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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