Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 may 2019
Los efectos económicos de las evaluaciones favorables reconocidas al personal investigador funcionario en las situaciones equivalentes a la de servicio activo previstas en el artículo 7.2, no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a un Organismos Público de Investigación de la Administración General del Estado.
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