Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 may 2019
1. La determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, que puedan reconocerse al personal investigador funcionario por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017, se efectuará, cuando se solicite por primera vez, a través de una evaluación para el desempeño de la actividad, y de otra para la evaluación de toda la labor investigadora desarrollada por el solicitante, sin que, en ningún caso, se exceda del límite establecido en el artículo 7.7. Para la primera evaluación del personal investigador afectado por este real decreto, se tendrán en cuenta las peculiaridades de la actividad científico técnica desarrollada en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. 2. Las convocatorias para estas evaluaciones se realizarán a lo largo del año 2019 y se resolverán durante el primer semestre del 2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
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