Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 26 may 2019
Los importes de incentivos al rendimiento que se autoricen al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6, no podrán suponer un incremento en las cuantías globales autorizadas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad a la aprobación de este real decreto, sin perjuicio de las variaciones retributivas que, en su caso, se establezcan por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
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