Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 may 2019
El número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico y el número de tramos del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, que perciba el personal investigador funcionario de las escalas científicas de Organismos Públicos de Investigación que preste servicios en el Instituto de Astrofísica de Canarias, quedarán consolidados a la entrada en vigor del real decreto. Los méritos valorados en las diferentes evaluaciones para la obtención de los tramos de los componentes consolidados no podrán ser sometidos nuevamente a evaluación para la obtención de unos nuevos tramos.
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