Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias

Art. 6

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En vigor desde 26 may 2019
1. El personal investigador funcionario de carrera tendrá derecho a percibir un componente del complemento de productividad por la actividad investigadora realizada, que se devengará mensualmente, y cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo siguiente: a) El personal Investigador funcionario de carrera podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo, o periodo equivalente si hubiese prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo. b) Esta evaluación la efectuará la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por ella. c) Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo de este componente del complemento de productividad de las siguientes cuantías anuales. 1.º 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación. 2.º 1.712,62 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. 3.º 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación. Mediante orden del Ministerio de Hacienda, firmada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por delegación del titular de este Departamento, se autorizarán los importes de este componente del complemento de productividad. d) El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por actividad investigadora del complemento de productividad que tuviese asignado en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron. 2. Este personal investigador también podrá percibir, en su caso, y previa autorización del Ministerio de Hacienda, un componente del complemento de productividad por su participación en la consecución y cumplimiento de los objetivos del organismo en función de los indicadores fijados al respecto en su plan estratégico o de actuación según proceda, en los términos y con las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado establezca. 3. Asimismo, el personal investigador podrá percibir, en su caso, y previa autorización del Ministerio de Hacienda, incentivos al rendimiento generados en los estados de gastos del presupuesto a partir de la financiación obtenida mediante, entre otros, ingresos derivados de contratos, de encomiendas de gestión, de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, de convenios, de cesión de derechos de la propiedad industrial o intelectual, de cursos de especialización o por los recursos recibidos para el desarrollo de proyectos científicos o tecnológicos como consecuencia de la participación en convocatorias competitivas, públicas o privadas, nacionales, internacionales o de la Unión europea. La percepción, en su caso, de este componente del complemento de productividad se hará en los términos y con las condiciones que el órgano competente de cada Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado establezca.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-6