Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Retribuciones complementarias
Art. 5
5 / 30En vigor desde 26 may 2019
1. La cuantía del complemento específico resultará de la suma total de los importes de los tres siguientes componentes:
a) Componente ordinario.
b) Componente por méritos investigadores.
c) Componente de excelencia científica.
La cuantía de los componentes de este complemento se devengará mensualmente.
2. El componente ordinario se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo.
La cuantía anual de este componente de los puestos de trabajo asignados al personal investigador funcionario en cada una de las escalas científicas, se fija en:
a) 14.503,16 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
b) 10.591,56 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
c) 6.855,38 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
3. El componente por méritos investigadores.
La cuantía de este componente se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) El personal investigador funcionario de carrera de las escalas científicas podrá someter a evaluación el desempeño de las actividades realizadas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.
Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica prevista en el artículo 8, para su valoración.
b) En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera profesional en los citados Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Así, se valorará, entre otros, la participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional, con financiación pública o privada; en proyectos de colaboración público-privados; en encomiendas de gestión, en encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y en encargos de las Administraciones Públicas españolas; en programas de formación de personal investigador; y en actividades de difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.
Asimismo, la evaluación se ajustará a los criterios generales de evaluación aprobados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la referida Comisión, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las siguientes calificaciones, favorable o no favorable.
Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo del componente por méritos investigadores, que se devengará mensualmente, de las siguientes cuantías anuales:
1.º 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
2.º 1.712,62 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
3.º 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
d) Las evaluaciones de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto las personas interesadas formularán sus solicitudes antes del 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las solicitudes aun cuando la evaluación se resuelva con posterioridad a esa fecha.
Los efectos económicos que, en su caso, se deriven de las solicitudes que se presenten posteriormente al 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente periodo a evaluar, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas.
El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será como máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.
e) El personal investigador que cambie de escala científica conservará en la nueva escala el componente por méritos investigadores que tuviera adquirido en la anterior escala, al que se le acumulará los que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. En todo caso, este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en las que dichos componentes se reconocieron.
4. El componente de excelencia científica.
Este componente se obtendrá por cada una de las evaluaciones favorables de la actividad investigadora conseguida de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.
Su cuantía anual se fija en:
a) 1.021,68 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
b) 893,52 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
c) 819,12 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Este componente se abonará en las cuantías que correspondan a la escala en la que dicho componente se reconoció, con independencia de que el personal investigador cambiara de escala.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/26/310#art-5