Art. 3
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 3

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En vigor desde 26 may 2019
Las retribuciones del personal investigador funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto se estructuran de la forma siguiente: 1. Retribuciones básicas, que se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Pagas extraordinarias, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Retribuciones complementarias: a) Complemento de destino. b) Complemento específico. c) Complemento de productividad. d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado. 4. Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y la indemnización por residencia, en los supuestos y condiciones que se determinan por la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-3